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CONTRATO DE PEDRO DE TOLOSA EN LA IGLESIA DE NAVAMORCUENDE (TOLEDO) / Pedro de Tolosa agreement in the church of Navamorcuende (Toledo. Spain)

Resumen: Transcripción del contrato de Pedro de Tolosa, maestro de cantería y aparejador del Monasterio de El Escorial en el siglo XVI, para realizar la capilla mayor de la iglesia de Santa María de la Nava en Navamorcuende (Toledo).

Summary: Transcript contract of Pedro de Tolosa, Master Mason and surveyor of the Monastery of El Escorial in the sixteenth century, for the chapel of the church of Santa María de la Nava in Navamorcuende (Toledo, Spain).

Dedicado a todos los Lavijer@s que han cuidado y mimado la iglesia

Tal día como hoy, 14 de noviembre, hace 453 años (en 1559), Pedro de Tolosa, maestro de obras y posteriormente primer aparejador de cantería de la obra del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, contratado por el propio rey Felipe II y su primer arquitecto Juan Bautista de Toledo, firmó un contrato y sus condiciones para realizar la cabecera de la iglesia de Santa María de la Nava, en Navamorcuende (Toledo) (Declarada monumento Bien de Interés Cultural el 31/03/1993).

Exterior de la capilla mayor de la iglesia de Navamorcuende (Toledo)

Puesto que ya dediqué dos posts a la historia de esta iglesia (Ver 1ª parte y 2ª parte), quiero celebrar este día dando a conocer el contenido del contrato de obra, el cual ha sido transcrito y publicado íntegramente y por primera vez en mi publicación: Pedro de Tolosa, maestro de cantería del siglo XVI, en la Sierra de San Vicente (Toledo).

Detalle del arranque de la capilla mayor con decoración de «cartones»

Igualmente, con motivo del 450 Aniversario del inicio de la construcción de la iglesia (Ver recorte de prensa), se realizó un panel con estas mismas fotografías y el texto íntegro para que todos sus vecinos y visitantes en la iglesia pudieran contemplarlo.

Interior capilla mayor y parte de la nave en la iglesia de Navamorcuende (Toledo)

ALGUNAS NOTAS DEL CONTRATO

Localización: Se encuentra en un pleito de más de 100 folios en el Archivo Diocesano de Ávila. Pleitos, Est. 55/2/3ª, Caja nº 87, Doc. 7, 1977, sin foliar (la foliación que aquí aparece se la hemos dado nosotros pero no aparece en el documento)

Fecha del contrato: Firmado en Navamorcuende, en las casas de Cristóbal de la Canal, el 14 de septiembre de 1559.

Escritura: Se trata de un texto del siglo XVI, lo que quiere decir que carece de reglas ortográficas, posee muchas abreviaturas, latinismos, y la gramática resulta en ocasiones muy difícil de leer (Esta es la razón por la que, para este post, he intentado adaptar la transcripción al castellano actual, desarrollando las abreviaturas. En mi publicación, la transcripción se ha realizado literalmente al texto original).

Trazas o planos de la obra: En el contrato se habla continuamente de unas trazas o planos que realizó Pedro de Tolosa pero que desgraciadamente no aparecen en el pleito. Sabemos que éstas estuvieron en poder de Pedro de Tolosa hasta el 1 de marzo de 1582, momento en que se las entrega a su hijo Alonso de Tolosa para que se las entregue a don Enrique Dávila. A partir de aquí, tanto las trazas como el libro de cuentas de la iglesia desde mediados del siglo XVI desaparecieron (Estos sucesos quedan relatados en mi publicación, cap. 3.4, pp.112-117)

¿QUIENES APARECEN EN EL CONTRATO?

Pedro de Tolosa (ha.1525-1583): Es maestro de cantería, educado y formado en Toledo y Ávila, primer aparejador de cantería del Monasterio de El Escorial, criado de su Majestad el rey Felipe II. Antes de empezar a trabajar en el Escorial, trabajó en las iglesia de la Sierra de San Vicente: Navamorcuende, Buenaventura, Castillo de Bayuela, Hinojosa de San Vicente, El Real de San Vicente y La Iglesuela.

Cristóbal de la Canal: Vecino de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) y fiador de Pedro de Tolosa. Aun siendo vecino de San Martín, tenía casa propia en Navamorcuende ya que fue aquí donde se firmó el contrato para hacer la obra.

Bautista de Olmedo: Vecino de Navamorcuende y fiador de Pedro de Tolosa.

Bernal (o Bernardo) Gómez: Vecino de Navamorcuende, mayordomo de la iglesia de Santa María de la Nava (Navamorcuende) por decisión personal del señor de la villa don Enrique Dávila.

Don Enrique Dávila: Es el XIII Señor de Navamorcuende, quien además de tener vivienda en la ciudad de Ávila, en Navamorcuende tenía su propia fortaleza edificada por sus antepasado. De carácter temperamental y autoritario le llevó a tener contínuos pleitos con los vecinos de la villa, así como con Pedro de Tolosa por el impago del dinero para su conclusión. En 1591, con motivo de la publicación de unos pasquines en contra de Felipe II, fue encarcelado en la fortaleza de Turégano y expropiado de sus propiedades.

Cristobal de Olmedo, Juan de Olmedo de Adrada y García Álvarez Aldrete: Todos vecinos de Navamorcuende y testigos que firman en el contrato.

Alonso de Olmedo: Vecino de Navamorcuende y escribano de la villa, encargado de redactar y escribir el contrato y realizar una copia del mismo.

TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

FOLIO 7 recto

Folio 7recto del contrato

Pedro de Tolosa e Bernal Gómez

Obligación de la obra

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pedro de Tolosa maestro de canteria, vecino de la villa de San Martín de Valdeiglesias, como principal deudor y pagador y nos Cristobal de la Canal, vecino de la dicha villa de San Martín, y Bautista de Olmedo, vecino de la villa de Navamorcuende, como sus fiadores y principales pagadores todos tres de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por si ynsolidun y por el todo renunciando como renunciamos la ley de suso busrres de vendi e la autentica presente o que yta de fidejusoribus y el beneficio de la exclusión y división y todas las otras leyes que son y hablan en razón de los que obligan de mancomún que nos non valan por lo que nos toca. E yo Bernal Gómez, vecino de la dicha villa de Navamorcuende, mayordomo que soy de la renta fábrica y bienes de la iglesia de Nuestra Señora Santa María de la Nava, iglesia de la dicha villa, decimos que porque ante yo el dicho Pedro de Tolosa tomé a hacer la capilla de la iglesia de la dicha villa que me la dió a hacer el muy Ilustre Señor don Enrique Dávila mi señor como patrón que es de la dicha iglesia y señor de la dicha villa, a la traza y con las condiciones que yo di a su merced del dicho señor don Enrique que las envió a mí el dicho Bernal Gómez mayordomo para que conforme de ellas yo, el dicho Pedro de Tolosa, me obligase y diese las fianzas que debo dar. Y yo el dicho Bernal Gómez las recibiese y obligase los bienes y rentas de la dicha iglesia conforme a las dichas posturas e condiciones su tenor de las cuales son estas que se siguen:

Con las condiciones siguientes se obligará Pedro de Tolosa de hacer la obra de la iglesia de esta villa de Navamorcuende la manera de la cual ha de ser conforme a la traza que está en un pergamino que tiene dado el dicho Tolosa según que de yuso se dirá.

Primeramente se proseguirá en el mismo ancho que tiene la capilla principal que es en lo que de presente se trata que tiene de ancho treinta y dos pies poco mas a menos el crucero de ella de la manera que esta trazada en la dicha traza con las divisiones que en la traza muestra que está de columnas cuadradas que serán de relieve (pilastras) o salida pié y cuarto de pié ansi de la una parte como de la otra hacia el cuerpo de la iglesia como en la traza hace demostración.

Yten más se han de hacer las dichas pilastras y las dichas se asentarán sobre sus basas que se requiere para ellas para según el alto que será de cada una de ellas con sus capiteles y ordenadas de la orden dórica que se en

FOLIO 7 vuelto

Folio 7v del contrato

tiende hasta el comienzo de las vueltas del crucero subirán en alto desde el nivel del suelo de las basas hasta el comienzo de las dichas vueltas cuarenta y seis pies y correrá a la redonda hasta dar la vuelta a la parte contraria del dicho capitel para que sobre ellas se muevan las vueltas conforme a la manera que en la dicha traza esta dada que se entiende sin crucería ninguna dando las luces en la capilla así en la parte de en mediodía como hacia el norte en los lugares donde en la traza esta señalado.

Yten con condición que la dicha cabecera ha de tener la forma ochavada, que vayan haciendo sus rincones demostración de ellas monteadas a medio punto contra el perpiaño de manera que se descubra a la labor de ella el perpiaño de manera que el dicho perpiaño de la dicha capilla, lo más último de ella, quedara el alto desde el nivel del suelo sesenta y dos pies de vara porque es su razón en el término que debe quedar y luego la capilla ha de ser con la dicha forma de la dicha traza se entiende por arista monteadas vuelta de horno, que es a medio punto, de manera que vayan las líneas de las aristas a vara el cuadrado del medio de la capilla, de manera que vayan a dar a las esquinas de la forma que está dada y así juntadas con la boca de enmedio se vuelva en redondo con las pechinas selladas para ello y en la dicha boca se queden cuatro ventanas para dar luz bastante y más majestad y quedaran otros cuatro tamaños entre ventana y ventana la cual boca de ventana torna casi quince pies y se acabará con la forma dicha forma de la traza sin faltar cosa alguna (se refiere a la bóveda vaída).

Yten todo lo que toca a la haz de dentro de la capilla y ochavo se proseguirá conforme a como está asentado y encaminado de sillares bien labrados asentados a nivel y en el ochavo primero con los ochavos de los lados tomando de ellos lo que fuere menester para el retablo que se entiende un encajamiento de manera que quede el retablo encajado en ello y no ocupe ninguna cosa fuera y el dicho encajamiento subirá hasta el nivel de dos pies más abajo que del letrero y aquí se cerrará con la mejor forma que se deba dar y el comienzo de ella será en lo alto de siete pies más alto que el nivel del suelo y todo lo tocante dentro ha de quedar muy bien revocada y pincelada así en guarniciones como en vueltas como en todo lo demás.

Yten de partes de fuera se proseguirá del arte que va con los sillares y esquinas excepto los estribos se recogerán conforme a la traza dada para ello rematados con un cartón grande (Ver foto detalle al principio del post) cada una de ellas y encima del dicho cartón se elegirá en el tamaño que ha de llevar, que será conforme a la traza que está dada

FOLIO 8 recto

Folio 8 recto del contrato

para ello y subirá así los estribos como la pared conforme como esta elegido de sillares bien labrados y bien asentados hasta el alto que será hasta sesenta y ocho pies con la guarnición que servirá por arquitrave y friso y cornisa y con ella se rematará y acabará la obra rehinchiendo (rellenando) los rincones hasta igualar el termino de la bóveda para que queden puestos en razón y luego allí se tomará la manera del tejar y toda esta dicha haz de fuera como lo de dentro quedará muy bien revocado y pincelado y puesto en perfección sin faltar cosa alguna.

Yten que para hacer esto se ha obligado el mayordomo de la dicha iglesia a darme luego todos los maravedís que estuvieren caídos de la dicha iglesia hasta este presente año, digo todos los frutos del que están hasta hoy caídos y para ello el mayordomo de la dicha iglesia se ha obligado a cobrar todos los maravedís que se le debieren y acudir con ellos y con todo lo demas al dicho Tolosa para que con los dichos maravedís empiece a andar la dicha obra y así dende en adelante hasta ser acabada la dicha obra el mayordomo que es o fuere sean obligados a acudir con toda la renta de pan y maravedís extra cualquier cosa cosa que la dicha iglesia tuviere de renta como fuere cayendo que así se lo vayan dando y pagando de manera que para la dicha iglesia solamente queden los maravedís que fueren menester para su gasto de ésta y aceite y otras cosas necesarias y desta manera la dicha obra no cesara y el dicho Tolosa seguirá la dicha obra hasta la acabar y el pan y otra cualquier cosa tomará en su justo precio como se suele dar a otros.

Yten que después de hecha la dicha obra según que esta dicho se ha de tasar por personas canteros maestros en el arte y en tratos puestos uno por parte de la dicha iglesia y otro por parte del dicho Tolosa y lo que estos mandaren luego que la dicha obra se acabare y fueren puestos para ello y tasaren que merece de bajo de juramento la dicha iglesia sea obligada y su mayordomo a lo dar y pagar recibiendo en cuenta todo lo que huviere recibido para el hacer de la dicha obra y los maravedís que restaren y se devieren al dicho Tolosa sea pagado de los frutos y rentas de la dicha iglesia como fueren cayendo cada año cada cosa en su precio huerta que entera monte se le pague lo que ansi

FOLIO 8 vuelto

Folio 8 vuelto del contrato

mandaren merecer la dicha obra y el se ha obligado a lo cobrar y esperar a la dicha iglesia como fuere cayendo su renta y de Guadierva (Ermita de Santa María del Guadierva) y de otras cualquier iglesia que suele rendir con su renta y no de a otra manera quedando para el gasto necesario de la dicha iglesia que es para cera y aceite y no para otra cosa ninguna, y si no se concertaren los dichos maestros nombren un tercero que sea persona hábil y suficiente en el dicho arte, y lo que el uno de los dichos nombrados primeros mandare y tasare que merece la dicha obra con el dicho tercero no se concertando todos tres que lo que estos dichos tercero y persona nombrada mandaren sea obligada la dicha iglesia y el dicho Pedro de Tolosa a estar y pasar por ello sin reclamación ninguna sobre la pena que pusieren y asentaren sobre ello en la escritura que se hiciere.

Yten que el dicho Pedro de Tolosa debajo de las condiciones dichas se obligara de hacer la dicha obra a su costa así de materiales y personas y de otra cualquier cosa que no le de la dicha iglesia mas que lo que dicho es en las condiciones dichas en tres años cumplidos primeros siguientes su comienzo el día de año nuevo primero comienzo del año de mil y quinientos y sesenta años y dándolo acabado y puesto en perfección y para ello dara fianzas abonadas de toda seguridad para que lo hará todo de la forma que esta dicho dentro del dicho término de tres años deste obispado de Avila.

Todo lo qual se ha de hacer a voluntad del muy Ilustre Señor don Enrique Dávila mi señor y de la dicha villa patrón de la iglesia de ella y en esto pueda quitar o poner todo como fuere su voluntad y parecer.

Por ende nos los dichos Pedro de Tolosa principal y Bautista de Olmedo y Cristobal de la Canal sus fiadores y principales pagadores otorgamos y conocemos por esta presente carta que yo el dicho Pedro de Tolosa haré la dicha capilla de la traza condiciones forma y manera que se contiene en la dicha postura e condiciones de suso contenidas dentro del término en ellas declarado sin que falta cosa alguna, y cumpliré y guardaré las dichas condiciones como en ellas y en cada una de ellas se contiene y que siendo por mí acabada la dicha capilla pasare y estare por la tasa que los dichos tasadores y tercero en discordia tasaren sobre la pena o penas que al nombramiento de los dichos tasadores fueren puestas e señaladas y para lo cumplir y mantener y haber por firme todos tres principal

FOLIO 9 recto

Folio 9 recto del contrato

y fiadores haciendo como hacemos nos los dichos Bautista de Olmedo y Cristobal de la Canal para el cumplimiento de todo lo suso dicho de deuda ajena propia nuestra. Obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber todos. Tres de mancomún  cada uno por el todo como dichose. Y yo el dicho Bernal Gómez, como tal mayordomo de la dicha iglesia por habérmelo mandado como me lo mandó personalmente, que recibiese esta dicha obligación y cumpliese las dichas condiciones su merced del dicho señor don Enrique Dávila como tal patrón, y me obligase a lo cumplir por mi amo tal mayordomo que de presente doy de la dicha iglesia y en nombre de ella y de los mayordomos que después de mí sucedieren de los bienes y rentas de la iglesia. Otorgo e conozco por esta presente carta que recibo la obligación y fianzas condiciones e traza que vos el dicho Pedro de Tolosa habéis hecho y dado para hacer la dicha capilla y otorgo y me obligo de vos dar y pagar a vos o a quien vuestro poder hubiere todos los maravedís, pan y otras cosas que al presente si tengo y son a mi cargo, de los bienes y rentas de la dicha iglesia según y como se contiene en una de las dichas condiciones y que de aquí adelante vos acudiré, daré y pagaré a vos o a quién en el dicho vuestro poder hubiere todo lo que la dicha iglesia tuviere de renta sacado para ello lo necesario conforme a la dicha condición y que lo mismo harán y cumplirán los mayordomos que después de mí la dicha iglesia tuviere hasta tanto que se halle pagado de todo lo que hubiere desde haber por la dicha obra conforme a las dichas condiciones y que en todo lo guardaré y cumpliré y los demás mayordomos lo guardarán y cumplirán en nombre de la dicha iglesia lo que de ella toca la tañe como en ellas se contiene y para lo cumplir y pagar y mantener y haber por firme lo que dicho es, obligo los bienes rentas y fábrica que la dicha iglesia ha y tiene espirituales y temporales habidos y por haber y todos cuatro (palabras tachadas) / damos / y otorga / mos / (palabras tachadas) / nuestro / poder cumplido según que en tal caso se requiere el dicho Bernal Gómez a todas y cualesquier justicias eclesiásticas y seglares y los dichos Pedro de Tolosa y Bautista de Olmedo y Cristobal de la Canal le damos a todas y cualquier partes y lugares que sean que de lo suso dicho tengan poder de hoy y librar y conocer a la jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas todos cuatro nos sometemos, y yo el dicho Bernal Gómez someto a los mayordomos que sucedieren adelante para que por todo re-

FOLIO 9 vuelto

Folio 9 vuelto del contrato

-medio y rigor de derecho nos compelan ya premien a tenor guardar, pagar y cumplir y mantener y haber por firme todo cuanto dicho es y en esta carta se contiene bien y tan cumplidamente como bien si en uno sobre esta razón hubiésemos contendido en juicio y manera definitiva fuese dada contra nos y cada uno de nos y por nos fuese consentida y pasada en cosa juzgada y dada a entregar y renunciamos, y yo el dicho Bernal Gómez por los mayordomos que sucedieren renuncio todas y cualesquier leyes fueros y derecho, plazos y traslados, privilegios y ordenamientos que sean o ser puedan en nuestro favor y ayuda y la ley del derecho en que dijo general renunciación fecha de leyes no valga, en testimonio de lo cual otorgamos esta escritura ante el presente escribano y testigos de yuso escritos al cual rogamos de a cada van de las dichas partes la suya para guarda de su derecho que fue hecha y otorgada en la dicha villa de Navamorcuende estando en las casas de Cristobal de la Canal en catorce días del mes de noviembre del año del Señor de mil y quinientos y cinquenta y nueve años, siendo presentes por testigos Cristobal de Olmedo y Juan de Olmedo de Adrada y García Álvarez Aldrete hijo de mí el dicho escribano, vecinos desta dicha villa y lo firmaron de sus nombres en esta manera Pedro de Tolosa, Bautista de Olmedo, Cristobal de la Canal, Bernal Gómez. / va testado / o diz / dijeron que daban / y / o diz van y dieron y otorgaron su / pase por testado no valga / va entre renglones / o diz / damos / y / o dizmos / y / o diz / nuestro vala. Y yo Alonso de Olmedo escribano público en la dicha villa de Navamorcuende por merced del muy Ilustre Señor don Enrique Dávila mi señor y señor de la dicha villa presente fue de todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos y de ruego y otorgamiento de los dichos otorgantes los cuales doy fe que conozco y de pedimento del dicho Pedro de Tolosa esta esta sacar y escribir según que ante mí pasó et por ende y es aquí este mi signo

Ante testimonio de verdad

Alonso de Olmedo (rubricado)

Por David Gutiérrez

 
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Publicado por en 14 noviembre, 2012 en Pedro de Tolosa, Sierra San Vicente

 

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PEDRO DE TOLOSA, MAESTRO DE CANTERÍA DEL SIGLO XVI, EN LA SIERRA DE SAN VICENTE (TOLEDO) / Pedro de Tolosa, Master Mason in the 16th century, in the Sierra de San Vicente (Toledo)


Pedro de Tolosa, maestro de cantería en el siglo XVI, se le conoce en la historiografía como primer aparejador de cantería en la obra de El Escorial y como introductor del lenguaje clásico renacentista en la provincia de Valladolid. Pero antes de empezar a trabajar al servicio del rey Felipe II, Pedro de Tolosa trabajó en diversas iglesias de la comarca de la Sierra de San Vicente, concretamente en Navamorcuende, Buenaventura, Castillo de Bayuela, Hinojosa de San Vicente, El Real de San Vicente y La Iglesuela.

En esta publicación he realizado una investigación en torno a la vida y obra de Pedro de Tolosa concentrada en su primera etapa escurialense. En los diversos capítulos se hace un desarrollo minucioso del origen y creación de las iglesias mencionadas y la intervención o no intervención del maestro de cantería en ellas. Todo bajo un apoyo documental de archivo en donde se muestran 23 documentos que justifican las actuaciones en estas iglesias.

Si quieres consultar el índice del trabajo pincha aquí.

Pedro de Tolosa, Master Mason in the sixteenth century, is known in historiography as the first quantity surveyor of stonework in the work of El Escorial and the man that introduced the renaissance classical language in the province of Valladolid. But before he started to work in the service of the King Philip II of Spain, Pedro de Tolosa had worked in diverses churches in the region of the Sierra de San Vicente, specifically in Navamorcuende, Buenaventura, Castillo de Bayuela, Hinojosa de San Vicente, El Real de San Vicente and La Iglesuela.

In this publication I have done a research around the life and work of Pedro de Tolosa concentrated in its first stage «escurialense». In the diverses chapters there is a thorough development of the origin and development of the churches mentioned and intervention or non-intervention of Master Mason in them. Everything under documentary support file which shows 23 documents that justify the actions in these churches.

If you want to look up the table of contents click here



 
 

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